Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro
En el Art. 3º del Decreto 437/2011 firmado esta semana por la Presidenta de la Nación -ver más abajo-, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir se establece con absoluta claridad (incluso para esos señores de gorra y uniforme que en calles y rutas nos detienen a diario solicitando toda clase de documentación y/u objetos para, ante su ausencia, solicitar algún generoso aporte a sus bolsillos) lo siguiente:
" La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION."
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