jueves, 28 de abril de 2011

Por lenta, ahora le sale más caro a la A.R.T.

La Justicia Comercial ratificó la multa impuesta a una A.R.T. por incumplir con sus deberes asistenciales en forma inmediata. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia fueron ratificadas y la aseguradora tendrá que afrontar una sanción pecuniaria considerable.

La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.

En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.

La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.

La resolución administrativa que impuso la multa fue apelada por la empresa sancionada. Uno de los planteos realizados por la A.R.T. fue el de prescripción. También cuestionó la imputación de una demora en el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y las facultades sancionatorias en cabeza de la S.R.T. Finalmente se agravió por el monto de la multa que se le aplicó.

En relación a la prescripción la Cámara Comercial señaló que “las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común”. Ante el vacío de normas específicas que establezcan plazos de prescripción para las sanciones administrativas la Justicia consideró necesaria “la remisión a disposiciones análogas”.

Por lo tanto y en virtud del uso de la “analogía”, el Tribunal decidió que era aplicable al caso “el plazo que establece el artículo 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el artículo 67 de dicho plexo legal”.

En esta línea de razonamientos jurídicos la Cámara afirmó que “las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente, las cuales motivaron la formación de sus respectivos sumarios, tuvieron un evidente efecto interruptivo del curso del mentado plazo de prescripción”.

Agregó además el Tribunal que “el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

Por otra parte, en lo que atañe a la demora en conceder al trabajador siniestrado las prestaciones que necesitaba, la Justicia Comercial puntualizó “de las normas que regulan la materia en cuestión surge claramente que las prestaciones como la del caso deben otorgarse en forma inmediata”. La Cámara manifestó entonces su postura en sentido coincidente con la adoptada por la S.R.T.

El órgano judicial de alzada señaló también que “el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la S.R.T.”.

Entre tanto, el Tribunal explicó además que conforme las actuaciones la A.R.T. no había argumentado o probado lo contrario a lo sostenido por la S.R.T. “El dictamen jurídico de fojas 64/73 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible”, aseveró la Justicia.

Finalmente la Cámara se pronunció con relación al “quantum” de la multa. El Tribunal indicó que conforme la ley la escala de la sanción pecuniaria es de entre un mínimo de 20 MOPRES a un máximo de 2000 MOPRES. El MOPRE, Módulo Previsional, es la unidad que prevé la norma. Por lo tanto para la Justicia Comercial la multa de 650 MOPRES aprobó plenamente el control de razonabilidad y fue admitida.

La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, decidió entonces confirmar la resolución administrativa impugnada por la A.R.T.

Cambios en el seguro medioambiental que benefician a miles de Pymes.

El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Juan José Mussi, anunció una modificación en la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental para actividades industriales, una decisión que beneficiará a miles de pequeñas y medianas industrias, cuyos costos de contratación de seguros se reducirán.

El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Juan José Mussi, anunció una modificación en la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental para actividades industriales, una decisión que beneficiará a miles de pequeñas y medianas industrias, cuyos costos de contratación de seguros se reducirán.

La medida había sido impulsada en su momento por la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA). "Este cambio es coherente con un país en desarrollo industrial. Favorecerá a muchas pymes, porque creemos en ellas como pilares de desarrollo. El crecimiento y el cuidado del ambiente deben ir de la mano", aseguró Mussi, en un acto donde estuvo acompañado por el titular de la UIPBA, Osvaldo Rial, funcionarios y empresarios.

La Ley General del Ambiente, aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades de potencial riesgo para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades fabriles que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo con su complejidad.

Para ello se establecieron tres niveles, que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.

En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental. Por otra parte, se habilita a las autoridades locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u otros criterios de riesgo.

En el acto realizado en la sede de la Secretaría de Ambiente, se anunció un aumento en el puntaje en el nivel bajo, excluyendo de esta manera a aquellas empresas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encontraban en el segundo nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localización) ajenas a criterios estrictamente ambientales, tales como los efluentes residuales.

Las categorizaciones según la complejidad industrial.

La Resolución aprobada modifica la categorización de los niveles de complejidad ambiental. Según los efluentes residuales, riesgo, dimensión y de localización, se distinguen tres niveles:

PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive), SEGUNDA CATEGORIA (11 a 25 puntos inclusive) y TERCERA CATEGORÍA (mayor de 25 puntos). Los establecimientos identificados como categoría 2 (mediana complejidad ambiental) y categoría 3 (alta complejidad ambiental), están alcanzados por el deber de contratar el seguro ambiental.

Con la modificación, se lleva la PRIMERA CATEGORIA hasta 14 puntos inclusive (se da un "salto" de 11 a 14); por lo que una pymes, por ejemplo, para quedar obligada, deberá ser clasificada con 14,5 puntos (superior a 14 puntos), lo que introduce una mayor equidad en el régimen de clasificación de las "actividades riesgosas". De esta forma, se excluyen aquellas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, quedaba "atrapada" en el sistema, por otras razones (rubro, dimensión, localización) que nada tiene que ver con criterios estrictamente ambientales, tales como el riesgo o los efluentes residuales.

"Con esto vamos a favorecer a muchos empresarios pymes, el éxito de las instituciones intermedias que representan los empresarios es el éxito de nosotros y del país. Es un éxito de todos", señaló Mussi. Rial, calificó de "muy importante" que la Secretaría de Ambiente haya recogido la propuesta de los industriales bonaerenses. Rial también destacó el desempeño del secretario de Medioambiente de la Provincia, José Manuel Molina, quien "viene también trabajando hace mucho tiempo en todos los temas del medio ambiente dado que en la provincia de Buenos Aires hay situaciones que hay que ir resolviendo y solucionando".

"Hemos armado un equipo importante entre los industriales y el gobierno provincial, que permitió alcanzar este logro", señaló Rial. Destacó, además, la tarea del jefe de Gabinete del Ministerio de Industria, Horacio Cepeda, con quien se viene "trabajando en la provincia desde hace mucho tiempo y seguimos trabajando en la provincia y nación atentos a las necesidades que necesitamos los industriales de la provincia".

En tanto, el secretario de UIPBA, Pablo Challú, subrayó que "el costo del seguro ambiental podía ser inviable para el funcionamiento de muchas pymes". Challú, quien llevó adelante por parte de la entidad este trabajo e impulsó la instrumentación de las modificaciones junto a la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, explicó que, de no haberse introducido estos cambios, "el costo del seguro ambiental habría sido inviable para el funcionamiento de muchas PYMES".

CONVENIO ENTRE DO ASESORES DE SEGUROS Y MEYL SA

En esta oportunidad te cuento que firmamos un convenio con Meyl S.A medicina para empresas.

A partir de Mayo 2011, por ser Cliente de DO Seguros, acceden a un descuento del 10% en la contratación de los servicios en medicina laboral de Meyl S.A. Hoy las empresas aseguradas requieren con frecuencia soluciones en la realización de exámenes médicos preocupacionales, control de ausentismo y otros servicios complementarios para la administración de sus recursos humanos. La idea de realizar este convenio surgió a pedido de varios de nuestros productores que recibieron consultas de sus clientes con referencia a estos temas.

Ingresando a http://www.meyl.com.ar/ accedés al listado completo de servicios, como así también las empresas que ya los están utilizando (Petrobras, Kraft, Laboratorios Biosidus, Oracle, Bodegas Lavaque, entre otras referente del mercado en diferentes rubros).


Para consultas o contratación de alguno de estos servicios, podés comunicarte directamente con Patricia Guzman (gerente comercial de Meyl S.A.), vía telefónica 4327-2001 Int. 3, o bien por email a ventas@meyl.com.ar

viernes, 15 de abril de 2011

SCORING PARA TODOS

Se extiende su aplicación a todo el país
El lunes 11/04 la Presidenta de la Nación firmó el decreto 437/2011, publicado ayer en el Boletín Oficial, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir,  reglamentando diversos artículos de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. 
En un plazo de 60 días todos los distritos deberían adherirse. En su artículo 5, la norma “invita” a las provincias a que se adhirieran, pero no tendrá vigencia en cada una de ellas hasta que no den ese paso formal
También crea un Código único de Infracciones, donde se establecen cuáles son las multas que se pueden castigar en todo el país y sus valores (no es un precio fijo, se sigue usando el sistema de un mínimo y un máximo). Así, una misma falta recibirá idéntica sanción sin importar el lugar en que se haya cometido.

El sistema es muy similar al que funciona en la ciudad de Buenos Aires, con un máximo de 20 puntos. Las infracciones descuentan entre 2 y 20 puntos, según la gravedad.

Por ejemplo, de las faltas que descontarán puntos, algunas de las más leves son las de circular sin el distintivo que indica la condición de principiante, no tener la patente u ocultarla de algún modo y no contar con matafuegos o balizas; por cualquiera de ellas, el titular del registro perderá dos puntos.

Manejar con la licencia vencida; no usar anteojos, audífonos u otros indicados en el registro; no tener la revisión técnica periódica cuando corresponda; negarse a exhibir la documentación exigida; no respetar vías exclusivas, horarios o circular "sin cuidado y prevención"; no usar cinturón del seguridad, circular con licencia suspendida por ineptitud; no respetar señales de tránsito u órdenes de la autoridad; llevar más personas que las permitidas en el vehículo, a menores de 10 adelante o a menores de 4 sin asientos especiales; no usar (o usarlo mal) el casco y/o los anteojos de seguridad en las motos y no respetar las prioridades de paso y las reglas especiales de rotondas y autopistas, entre otras, al conductor se le descontarán cinco puntos.

Las sanciones más duras son para quienes corren picadas o manejen con la licencia vencida, que implicarán la pérdida de 10 puntos. Entre esas están también las de sobrepasar a otro vehículo en diferentes situaciones peligrosas o prohibidas; conducir con niveles de alcohol en sangre superiores a los permitidos o bajo los efectos de drogas o psicofármacos; negarse a realizar los test de alcoholemia y similares; o ir a contramano e incumplir las obligaciones legales al protagonizar un accidente.

La primera vez que un conductor llegue a perder todos los puntos se lo inhabilitará para manejar durante 60 días. La segunda vez será por 120, y la tercera por 180. A partir de la cuarta, los plazos de inhabilitación se van duplicando.

Las suspensiones serán de la mitad del plazo para las licencias de conducir profesionales. Si el conductor pasa dos años sin que la cuenta llegue a cero, los puntos se actualizan y vuelven a 20.
El descuento de puntos recaerá sobre el conductor, salvo en las infracciones que se detecten por "medios automáticos o semiautomáticos", en los que quien perderá los puntos será el titular del vehículo.

FIN DE LA DISCUSION

Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro
En el Art. 3º del Decreto 437/2011 firmado esta semana por la Presidenta de la Nación -ver más abajo-, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir se establece con absoluta claridad (incluso para esos señores de gorra y uniforme que en calles y rutas nos detienen a diario solicitando toda clase de documentación y/u objetos para, ante su ausencia, solicitar algún generoso aporte a sus bolsillos) lo siguiente:

" La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION."

sábado, 9 de abril de 2011

EL QUE AVISA NO TRAICIONA

Validez de la rescisión de póliza efectuada por la aseguradora, cuando hubo preaviso.

La Justicia en los Comercial rechazó la demanda iniciada por un asegurado contra su aseguradora, la cual haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Seguros le había rescindido el contrato, cumplimentando el preaviso establecido.

Los miembros de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones se expresaron en tal sentido en los autos caratulados "Arrieta, Eduardo R. c/Allianz Argentina Cia de Seguros Grales. S.A. s/ordinario". En opinión de los magistrados “El ordenamiento positivo otorga a las partes la facultad de rescisión unilateral, sin causa, estando en cabeza de la aseguradora el deber de preavisar, con 15 días de anticipación (LS, 18); ello, para permitir al asegurado las medidas de prevención que mejor convengan a sus intereses".

“Si el acuerdo que vinculó a las partes fue finiquitado por “Allianz” conforme lo autoriza la propia ley, dando el preaviso pertinente para que el actor tuviera la oportunidad de reorganizarse, la rescisión dispuesta por la compañía no puede reputarse enmarcada en los términos del CCiv. 1071., independientemente de las contradicciones internas que pudieran presentar en las motivaciones expuestas por la aseguradora y el asesor de seguros.” señalaron los jueces. “...no puede dejar de estimarse que para la concertación de seguros, aparece suficiente el plazo de 15 días para obtener nueva cobertura asegurativa para sus bienes, teniendo en cuenta la variada oferta en el mercado, las averiguaciones al respecto que el accionante ya estaba haciendo según surge de la documentación que el mismo aportó y la calidad de los objetos a reseguardar. Entonces, la conducta de la demandada de finiquitar la relación jurídica, no puede ser calificada de abusiva ni contraria a reglas morales.”, concluyeron los magistrados.

martes, 5 de abril de 2011

B.O. 30/03/11 - Resolución 299/2011-SRT

Resolución 299/2011
Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección
personal confiables a los trabajadores.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los
Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996,
N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249
de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N ° 896 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA , COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de
1999, y
el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N ° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N ° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines
de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros,
los equipos de protección individual de los trabajadores.
Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N ° 19.587 estipula que todo empleador debe
adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger
la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y
mantenimiento de los equipos de protección personal.
Que el artículo 5° de la Ley N ° 19.587 dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley
considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l)
adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.
Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de
elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan
adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.
Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección
personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de
manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.
Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines
mencionados.
Que al respecto, mediante la Resolución N ° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los
requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de
protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se
estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.
Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N ° 24.557 dispone que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función
especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.
Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003
sustituyeron respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero
de 1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617
de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T.
para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola
a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a
la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los
riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes
actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones
técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por
Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a)
apartado 1 del artículo 36 de la Ley N ° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79;
artículo 3° del Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del
Decreto N° 249/07.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase que los elementos de protección personal suministrados por
los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la
certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la
emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la
resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
(S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 2° — Créase el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y
Elementos de Protección Personal” que con su Instructivo forma parte como Anexo de
la presente resolución.
Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria
por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en
el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de
protección personal.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

domingo, 3 de abril de 2011

EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS Y MICHELIN

Otorgan más beneficios
Michelin y El Comercio Compañía de Seguros se unen para brindar beneficios exclusivos a sus asegurados de autos: 10% de descuento en la compra de neumáticos y 50% de descuento en alineación y balanceo en los puntos de venta adheridos de Michelin en todo el país. Además, lo asegurados se llevarán el pack Multigarantía por un año.
“Si elegiste El Comercio y elegiste Michelin, salí ganando”, es el concepto de la campaña que comunica los beneficios que generan la unión de las dos marcas a los asegurados. Sólo presentando la credencial del seguro de uso obligatorio de El Comercio Compañía de Seguros en los centros Michelin se acceden a los múltiples beneficios.
“El Comercio continua brindando servicios y protección a sus asegurados, otorgándoles siempre a través de diferentes acuerdos mayor protección”, apunta Alejandro Souto, Gerente de Marketing de El Comercio Compañía de Seguros.
“Michelin trabajará junto a El Comercio en generar beneficios concretos para los asegurados que visiten la red Michelin, haciendo foco en neumáticos y servicios para el auto”, apuntó Alejandro Tedesco, Responsable de Distribución de Michelin Argentina.
“Lograr unir a estos dos clientes para que brinden beneficios y se distingan frente a su competencia es un gran logro”, apuntó Miguel Vera, quien lidera la agencia Vera&Partners y la comunicación de ambas marcas.

EN 2010 EL ROBO DE AUTOS SIGUIO CRECIENDO

Con el análisis de los doce meses del año, observamos que se continúa con la tendencia alcista del 2009, período que registró la mayor cantidad de robos después de la crisis económica. Las zonas donde más aumentó el robo de autos en 2010 fueron: el Interior del país (con un incremento del 5,6%) y Zona Oeste de GBA (con un crecimiento del 4,1%).
Ya finalizado el 2010, analizamos la evolución de los robos de autos respecto al período anterior. El aumento registrado fue del 0,4%; es importante recordar que el 2009 resultó ser el año con más robos después de la crisis económica de 2002. Por lo que el 2010, arrastra esta tendencia y presenta un leve incremento.
Al estudiar la variación por zonas, el aumento se ubica en aquellas que ya fueron noticia en el período anterior: el Interior del país (5,6%), y GBA Zona Oeste (4,1%). El resto de las zonas registraron bajas en las cantidades de robos con respecto al período anterior: Capital Federal decreció un -3,4% y Gran Buenos Aires registró una disminución del robo de autos en las dos zonas restantes: -1,2% en Norte y -1,6% en Zona Sur.