viernes, 27 de mayo de 2011

¿ EL FIN DE LOS PAGOS EN RENTAS ?

Lo impulsa la SRTEl Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola remitió una nota a las ART para que abonen las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores accidentados en un solo pago y no en cuotas mensuales, por aplicación del Fallo "Milone" de la Corte Suprema.
En ese decisorio la Corte Suprema dictaminó que el artículo de la ley de ART que fija el pago en rentas es inconstitucional porque no le permite al trabajador damnificado o a su familia administrar la indemnización que le corresponde según sus propias necesidades. Si bien los fallos judiciales sólo benefician a quienes realizan el reclamo, carece de sentido que las ART se nieguen a extender a todos los trabajadores damnificados el pago de una sola vez existiendo un pronunciamiento del máximo tribunal de la Nación.
González Gaviola apoya su nota en los dichos de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados, no parece razonable ni práctico insistir en la negativa administrativa de tales reclamos”. Por su parte, Adrián Sasse, presidente de Unión de ART señaló que “nos parece correcto el criterio de la Superintendencia de ajustar el trámite a la realidad judicial” , aunque agregó “ consideramos necesario resolver normativamente los 3 o 4 puntos de la Ley que fueron objeto de cuestionamiento por parte de la Corte Suprema”.

ACUERDAN NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL ROBO DE AUTOMOVILES

Las firmaron Garré, Boudou y Durañona
El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, junto a los ministros de Seguridad, Nilda Garré, y de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, acordaron un mecanismo.
El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, junto a los ministros de Seguridad, Nilda Garré, y de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, acordaron un mecanismo para evitar la comercialización de autopartes robadas donde se exige el grabado de una identificación legal en las piezas nuevas y usadas.
Durañona expreso que "el asegurado al momento de contratar una poliza deberá tener todas las autopartes registradas conforme lo establecido en la resolución y que el procedimiento no tendrá ningún costo adicional, por el contrario las compañías de seguros deberán incentivar la realización del registro en el menor tiempo posible".
"Con esta medida garantizaremos que todos los vehiculos en circulación tengan sus partes registradas con una tecnología inviolable para evitar así el mercado negro", agregó el Superintendente de Seguros de la Nación.
Además el texto acordado crea el Registro de Autopartes Nuevas y Usadas que comenzará a funcionar en la órbita del Ministerio de Seguridad dentro de 60 días.
El nuevo sistema de identificación de autopartes, repuestos y accesorios, tanto usados como nuevos, de automotores y motovehículos contará con con el asesoramiento técnico de la Universidad Tecnológica Nacional.

AUNQUE NO FUERA SOCIO...........

Condena por daños sufridos por una persona en un clubConfirmando un fallo de primera instancia la justicia condenó a un Club Social al pago de la indemnización por daños y perjuicios sufridos por un visitante que se resbaló y cayo dentro de las instalaciones de la institución demandada.
Así lo decidieron los miembros de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, elevando la indemnización en concepto de Daño Moral.
El damnificado no era socio y sufrió una caída en un baño reservado exclusivamente para los socios de la institución. Sin embargo este hecho no fue considerado relevante por los magistrados quienes afirmaron: “Cabía a la demandada arbitrar los medios para evitar que quienes no fuesen socios circulasen por la zona de vestuarios y baños reservados para los socios. La eventual existencia de carteles indicando la mentada prohibición - circunstancia invocada pero no acreditada en autos - es evidentemente ineficaz como medida de seguridad para evitar que se produzcan accidentes como el padecido por Angiolini, pues éste sólo hubiera podido visualizarlo una vez ingresado en el lugar donde se produjo el accidente.”
“Se trata de un espacio abierto al público y no se impidió idóneamente el acceso, pese al riesgo inherente a un sitio donde circula agua jabonosa con potencialidad para producir caídas y resbalones.”, añadieron.
Tampoco se consideró eximente el carácter benéfico de la institución condenada: “No se encuentra en discusión la importancia de la institución demandada ni la loable actividad social, cultural y educativa que ésta brinda a la comunidad. Empero, tal circunstancia no la exime de la obligación de responder por los daños provocados por el riesgo o vicio de las cosas de las que es dueña o guardiana a la luz del régimen de responsabilidad civil vigente.”, opinaron

POLIZA MALA PRAXIS PROFESIONAL


Adjuntamos copia de un Fallo Judicial  destacando una vez mas por qué son importantes las pólizas de Mala Praxis Profesional, en este caso para Abogados

miércoles, 18 de mayo de 2011

Blindaje para ejecutivos: crece el mercado de las pólizas que aseguran el patrimonio de los gerentes.

Ante un reclamo laboral o impositivo, el empleado puede accionar no sólo contra la empresa, sino también contra sus directivos. Por eso, las multinacionales pagan hasta u$s 1 millón al año para contar con una protección por u$s 100 millones para que los miembros de su directorio no pongan su patrimonio en riesgo.

Cada vez son más los empresarios que hoy no estarían dispuestos a sentarse en el directorio de una empresa sin una póliza que los proteja. Y con reclamos laborales cada vez más frecuentes por parte de los empleados como demandas de los entes de recaudación y de control, hoy hasta las Pymes buscan estos seguros conocidos en el mercado como D&O (protección de responsabilidad civil para directores y gerentes de empresas). Es que en un ambiente de creciente litigiosidad –que llega a triplicarse en épocas de crisis– el patrimonio personal y familiar de un ejecutivo puede verse seriamente comprometido en virtud de su responsabilidad solidaria e ilimitada establecida por la ley.

De hecho, ya se trata de un mercado de 500 pólizas anuales que pagan un total de u$s 25 millones, para cubrirse por u$s 2.500 millones, en un mercado que creció un 20% en 2010, un ritmo que se estima se mantendrá durante este año.

Las pequeñas y medianas empresas pagan desde u$s 6.000 anuales para que sus directivos tengan una cobertura de u$s 600.000. Pero las multinacionales abonan desde u$s 500.000 hasta u$s 1 millón al año para cubrir a todos los miembros de su directorio y de sus empresas asociadas por entre u$s 50 millones y u$s 100 millones, respectivamente.

“Es más, ahora los directivos, antes de cambiarse de empresa, exigen como condición contar con este tipo de seguro”, advierte Santiago Gattiker, responsable de Líneas Financieras de Zurich.

No es para menos: la Argentina se convirtió en un país de gran litigiosidad, al punto que el 60% de las demandas que se realizan se llevan a cabo no sólo contra la empresa, sino también contra el directivo que haya tomado la decisión, que luego hizo disparar el reclamo. “Por una mala liquidación de divisas pueden accionar también contra el jefe de Compras o CFO”, ejemplifica Gattiker.

Federico Rigou, gerente de Líneas Financieras del broker corporativo Aon Risk Services, explica que las causas típicas de reclamos son varias, que van desde demandas laborales (despidos, acoso, discriminación), diferencias en liquidaciones impositivas, mala administración de capital social, realización de inversiones inadecuadas, violación de las normas de contabilidad, competencia desleal o prácticas de comercio engañosas, por ejemplo. “Con esta póliza, el ejecutivo se queda más tranquilo, pues está cubierto tanto en los gastos de abogados que se originen como en los de una eventual condena, por lo que su patrimonio no corre ningún riesgo”, advierte Rigou.

Es que los empleados o ex empleados no son los únicos en condiciones de demandar a un director, sino que también lo pueden hacer clientes, organismos de control o de recaudación, como la AFIP, ARBA, la UIF, el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, que de esta manera ejercen un factor de presión extra hacia la compañía.

Otros que pueden llegar a accionar son los accionistas minoritarios sobre los mayoritarios, que terminan gastando un dineral en honorarios de abogados, que con esta póliza ya los tienen cubiertos.

Este seguro, que ha mantenido un crecimiento en la Argentina en los últimos años en las grandes corporaciones, hoy se prepara para abarcar también a las pequeñas y medianas empresas, ya que la litigiosidad y los reclamos contra ejecutivos se encuentran en un período creciente.

Ariel Gibaja, director adjunto de Pymes de Aon Risk Services, señala que “así como los médicos o cirujanos valoran este seguro ante eventuales errores, los empresarios valoran la tranquilidad y el respaldo de esta cobertura al momento de tomar decisiones. Si bien ha crecido mucho este seguro en nuestro país, todavía falta información y conocimiento de este producto en el sector de las pymes”.

NUEVO LANZAMIENTO DE ZURICH

Zurich lanzo nueva cobertura para su automovil de todo riesgo con franquicia, cobertura DZ.
Detallamos un comparativo de costos para su conocimiento. La unica condicion de esta cobertura es que las reparaciones por daños parciales se realicen en los talleres autorizados por Zurich.

Automovil Honda Civic LXS 1.8 AUT año 2008, valor $90.500
Cobertura            Costo mensual            Franquicia
CG                        $449.12                        N/C
DP                        $604,51                       $1.100
DZ                        $494,80                       $2.000


Automovil Ford Fiesta 1.6  5ptas Fresh año 2007, valor $41.500
Cobertura            Costo mensual            Franquicia
CG                        $328.95                        N/C
DP                        $412.78                       $1.100
DZ                        $353.59                       $2.000 

Automovil Mercedes Benz C320 CDi Elegance Aut, año 2007, valor $187.400
Cobertura            Costo mensual            Franquicia
CG                        $823.87                        N/C
DP                        $1235.77                    $2.200
DZ                         $935.17                     $2.000

lunes, 16 de mayo de 2011

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PAGO EN TÉRMINO DEL PREMIO. INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIA

¿Qué sucede si un empleador no abona el premio en término?
La falta de pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del empleador/tomador en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.

viernes, 13 de mayo de 2011

EL RECHAZO INJUSTIFICADO PROVOCA DAÑO MORAL

Según la Justicia en lo Comercial
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial analizó un caso en el cual los propietarios de un camión robado reclamaban la debida indemnización más los daños y perjuicios (daño moral y privación de uso) ante el injustificado rechazo del siniestro por parte de su aseguradora.
La compañía, por su parte, sostenía que la cobertura se hallaba suspendida por falta de pago (los actores abonaron su cuota en tiempo y forma, pero la misma fue rendida tardíamente por el productor).
El fallo de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar exclusivamente la indemnización del valor del camión siniestrado, rechazando los restantes rubros. La Cámara modificó dicho fallo y amplió la condena reconociendo el daño moral y la privación de uso como consecuencia de la injustificada falta de pago en tiempo y forma del siniestro.
Para decidir de esa forma, entendieron los magistrados en referencia al reclamo por daño moral que "esa desaprensiva actitud en que incurrió la demandada -que se prolongó a lo largo de este añoso litigio- fue susceptible de causar a los actores, conscientes ellos de haber cumplido, angustia, malestar y padecimientos emocionales que fueron mucho más allá de la simple molestia derivada de un mero incumplimiento".
Respecto a la privación de uso del vehículo señalaron: “La imposibilidad de utilización del rodado ocasiona a su usuario un daño que es resarcible, pues resulta evidente que todo vehículo, por su propia naturaleza, aparece destinado a su uso, presumiéndose que quien lo utiliza lo hace para satisfacer una necesidad tanto laborativa como en el caso, y también de mero esparcimiento.”

viernes, 6 de mayo de 2011

MUERTE EN OBRA

Obrero murio en derrumbe
 
Nuevamente se presenta un siniestro en una obra en construcción, el cual pone de manifiesto la necesidad de contar con las coberturas de seguros adecuadas para cubrir todas las aristas del riesgo. Sea por imprudencia o economía, el trabajo fuera de las normas de seguridad puede ocasionar daños humanos y materiales de magnitud. 

Un hombre perdió la vida al desmoronarse una los que los operario habían encofrado pocas horas antes. Por el hecho, fue detenido el arquitecto, José Luis Zanetti. La edificación había sido autorizada hace cuatro meses por el gobierno porteño, pero todavía no había sido controlada.
Un obrero que trabajaba en una obra en construcción en el barrio porteño de Mataderos murió este lunes al derrumbarse una losa que los operarios habían encofrado pocas horas antes en una edificación autorizada hace cuatro meses por el gobierno porteño, pero que todavía no había sido controlada.
El hecho ocurrió a las 13.27 en una edificación emplazada en avenida Juan Bautista Alberdi al 6.200 cuando una losa situada en lo que iba a ser el primer piso de la obra se vino abajo y cayó encima de un operario.
La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) había denunciado la obra el 14 de abril pasado ante la Dirección de Protección del Trabajo del gobierno porteño por incumplimiento en las medidas de seguridad e higiene.
La UOCRA aseguró a través de un comunicado que "los organismos de inspección del gobierno porteño, por la cantidad y gravedad de los incumplimientos denunciados, debió haber realizado el control de manera inmediata y, eventualmente, haber clausurado la obra".

ACCIDENTE EN LA NIEBLA

Una colisión en una autopista con niebla que generó culpa concurrenteUn interesante caso resulta este en el cual la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín (Provincia de Buenos Aires) analizó la existencia de culpa concurrente y los grados de la misma en un accidente ocurrido en una autopista en situación de niebla.
Modificando el pronunciamiento de primera instancia los magistrados elevaron la indemnización que debía afrontar -aunque reduciendo su porcentaje de responsabilidad en el hecho- de una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora, por haber colisionado a otro vehículo cuyo conductor lo había dejado imprudentemente en un carril central de la traza, lo cual terminó ocasionando la muerte de mismo y heridas graves a su acompañante.
En opinión de los jueces había sido más gravitante en el hecho la imprudencia del conductor del vehículo que el accionar del conductor del de transporte de pasajeros, quien de todas formas tenía un grado de responsabilidad por cuanto habría tenido que actuar con mayor precaución tratándose de una situación de niebla y escasa visibilidad
Afirmaron los magistrados “Si en grado mayor la causa fuente eficiente de la tremenda colisión, sin duda radica en la irregular, incomprensible y temeraria detención de un vehículo, cuando podía circular, en una zona de máximo peligro, como lo es el eje central de una autopista de tránsito rápido, también, aunque en menor grado, coparticipa la imprudente velocidad llevada por un micro de pasajeros, una mañana de neblina, cuyo chofer debía conocer el riesgo creado, no sólo por la profesionalidad en la conducción que cabe exigir a quien está al comando de un vehículo de mayor envergadura, de transporte de pasajeros, sino también por el conocimiento que tiene del itinerario que cotidianamente recorre en unidades, a su cargo, de la línea de transporte de la que depende.”