viernes, 30 de agosto de 2013

Validez del seguro de caución como sustitución de una medida cautelar

Importante pronunciamiento de la Justicia Comercial

Según información emanada del portal Abogados.com.ar, la Justicia Comercial interpretó cuándo corresponde tener por cumplida la prestación de una contracautela mediante una póliza de seguro de caución.

Tras remarcar que la póliza del seguro de caución acompañada por los actores en el expediente principal comprendía en su totalidad la suma fijada como contracautela, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que había tenido por cumplida la prestación de la contracautela fijada.

En los autos caratulados "Jeifetz Tali y otros c/Gda SA s/ordinario (ext de quiebra) s/incidente de apelación art. 250 cpr", el codemandado C. S. apeló la decisión del juez de primera instancia que tuvo por cumplida la prestación de la contracautela fijada en la resolución de la Sala D.

viernes, 16 de agosto de 2013

Rechazar siempre en tiempo y en forma

La justicia condenó a una aseguradora a hacer frente a un siniestro, aun cuando el premio se encontraba impago


Al revocar un fallo de primera instancia la Justicia en lo Civil condenó a una aseguradora al pago de la indemnización derivada de los daños ocasionados por el automotor de un cliente al tercero reclamante, aun cuando a la fecha del siniestro la cobertura del vehículo se encontraba suspendida por la falta de pago.

Los miembros de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revirtieron el fallo que había liberado a la aseguradora, por entender que ésta no había podido acreditar el cumplimiento de la carga legal de expedirse acerca del siniestro. 


En opinión de los magistrados “...el asegurador, en principio, debe pronunciarse siempre que exista una denuncia de siniestro pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las previsiones contenidas en los artículos 46-1 y 47 de la Ley de Seguros, su omisión importa aceptación en los términos del art. 56, in fine, la que es factible de ser aplicada de oficio, pues el silencio presupone, entre otras razones, la falta de objeciones en el plazo legal.”

INFORMES CESVI

El mayor porcentaje de los robos de autos se concentran en el Gran Buenos Aires. 


Al analizar el período enero-junio de 2013, se puede observar que se registró un incremento del 6,9% en la cantidad de robos en todo el país, en comparación con el mismo período del 2012.

En la muestra se puede apreciar que el mayor aumento porcentual se presentó en el Interior del país, zona que registró un alza de un 14,7% comparado con el mismo período del año pasado y sostiene, de esta manera, una tendencia alcista. A su vez, se destaca el incremento de robos en el Gran Buenos Aires, que presentó un aumento del 7,6%. En contrapartida, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una disminución del 3,1%.

Distribución por zonas de GBA
Analizando los robos en GBA, zona que actualmente presenta el 60% del total de robos del país, se observa que la zona Oeste tiene la participación más significativa, con el 39% del total del GBA, ya que en este trimestre incrementó su tasa de robos en un 18,2%. Cabe destacar que la zona más robada de los últimos dos años había sido el Sur del Gran Buenos Aires, ahora superada por la zona Oeste. La zona Norte registró, para este semestre, un aumento del 11,8%, mientras que la zona Sur presentó una disminución del -5,3% en el mismo período.Participación de robos por Partidos

En los cuadros detallados a continuación se presentan las variaciones por partido, donde pueden compararse 3 indicadores. Por ejemplo: el 43,7% de la población del GBA Oeste reside en el partido de La Matanza, que registra el 43,9% de los robos de la zona y a su vez, en el primer semestre de 2013 creció un 29,7% en cantidad de robos comparado contra el primer semestre del año 2012. Otro ejemplo sería el partido de Tres de Febrero, que cuenta con el 8,4% de la población, registra el 17,8% del total de robos de la zona Oeste e incrementó un 14,3% la cantidad de robos contra el mismo período semestral del año 2012.


Allianz Argentina

Presenta su nuevo portal de autogestión para asegurados


Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, presenta su nuevo portal de autogestión para asegurados http://fur.ly/9ooa  que permite realizar diversas consultas y reportar siniestros de manera online.

Mediante esta nueva plataforma, el usuario tendrá a su disposición un centro de información y consulta las 24hs, los 365 días del año. Podrá visualizar información sobre las pólizas vigentes con sus endosos correspondientes, reportar cualquier siniestro de sus pólizas, actualizar sus datos personales y obtener la póliza completa, el certificado post emisión para autos, voucher, factura y/o cuponera en formato PDF.

“Utilizamos herramientas de desarrollo rápido y ágil, basadas en tecnología Java. El objetivo era desarrollar un portal simple e intuitivo”, comenta Olivier Fernandez Bedoya, CIO de Allianz Argentina.

En esta primera etapa se podrán administrar los ramos Automóviles, Combinado Familiar y Accidentes Personales. Luego se sumarán Comercio y Consorcio, y más adelante los ramos restantes.

De esta forma, Allianz Argentina continúa afianzando su compromiso con el cliente brindando soluciones integrales y un servicio diferencial sostenido en procesos eficaces, alta calidad y respaldo.

Acerca de Allianz

Allianz fue fundada en 1890 en Alemania y desde entonces no ha dejado de crecer, hasta transformarse en una compañía líder europeo en el área de los seguros y servicios financieros. En la actualidad, el Grupo está presente en más de 70 países, brindando sus productos a más de 75 millones de clientes en todo el mundo y con ingresos anuales que superan los €100 mil millones, con un patrimonio neto de €50 mil millones.

En Argentina, el Grupo Allianz está presente desde 1988. Con presencia en las principales regiones del país y una política comercial orientada al desarrollo de grandes riesgos industriales, comerciales y particulares, Allianz ofrece soluciones integrales y de calidad para la protección de todos los activos y actividades de sus clientes, entregando confianza y respuestas inmediatas en los momentos de la verdad.

EQUIPOS DE GNC

La justicia rechazó que no se pueda pagar un siniestro por el incumplimiento de una carga por el asegurado.

Al rechazar la apelación interpuesta, la Justicia en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la condena a una aseguradora obligándola a pagar la indemnización derivada del robo de un vehículo que la misma había rechazado por cuanto el asegurado no había procedido a efectuar la baja del equipo de GNC con el cual contaba la unidad.

Tal como informa el portal Diadio Judicial, los magistrados entendieron que el hombre podía realizar el trámite de dar de baja a su equipo de gas, un requisito exigido en el contrato, después de recibir la indemnización debida y que el hecho de no haberlo llevado a cabo a pesar de que figuraba en la póliza no implicaba que no recibiera el beneficio que había contratado.

Los miembros de la Sala recordaron que “las cargas pueden provenir de imposiciones contenidas en la ley (cargas legales) o surgir del acuerdo de voluntades, es decir, de los contratos (cargas convencionales), en  el marco de disponibilidad descripto en el artículo 36 de la Ley de Seguros”. 

“De allí, que existen cargas u obligaciones anteriores al siniestro, que se las distinguen de las cargas y obligaciones posteriores al siniestro al establecer especialmente el artículo 36 de la ley 17.418 en su inciso b, que si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida, siendo en la especie, este supuesto normativo aplicable al caso de autos”, aclararon los integrantes de la Cámara.