sábado, 9 de abril de 2011

EL QUE AVISA NO TRAICIONA

Validez de la rescisión de póliza efectuada por la aseguradora, cuando hubo preaviso.

La Justicia en los Comercial rechazó la demanda iniciada por un asegurado contra su aseguradora, la cual haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Seguros le había rescindido el contrato, cumplimentando el preaviso establecido.

Los miembros de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones se expresaron en tal sentido en los autos caratulados "Arrieta, Eduardo R. c/Allianz Argentina Cia de Seguros Grales. S.A. s/ordinario". En opinión de los magistrados “El ordenamiento positivo otorga a las partes la facultad de rescisión unilateral, sin causa, estando en cabeza de la aseguradora el deber de preavisar, con 15 días de anticipación (LS, 18); ello, para permitir al asegurado las medidas de prevención que mejor convengan a sus intereses".

“Si el acuerdo que vinculó a las partes fue finiquitado por “Allianz” conforme lo autoriza la propia ley, dando el preaviso pertinente para que el actor tuviera la oportunidad de reorganizarse, la rescisión dispuesta por la compañía no puede reputarse enmarcada en los términos del CCiv. 1071., independientemente de las contradicciones internas que pudieran presentar en las motivaciones expuestas por la aseguradora y el asesor de seguros.” señalaron los jueces. “...no puede dejar de estimarse que para la concertación de seguros, aparece suficiente el plazo de 15 días para obtener nueva cobertura asegurativa para sus bienes, teniendo en cuenta la variada oferta en el mercado, las averiguaciones al respecto que el accionante ya estaba haciendo según surge de la documentación que el mismo aportó y la calidad de los objetos a reseguardar. Entonces, la conducta de la demandada de finiquitar la relación jurídica, no puede ser calificada de abusiva ni contraria a reglas morales.”, concluyeron los magistrados.

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