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Somos una Empresa de Servicios dedicada al Asesoramiento y Planificación de Seguros, donde nos esforzamos para que el cliente encuentre respuestas a sus inquietudes y soluciones a sus necesidades y/o problemas. Nos capacitamos constantemente para ayudarlo a interpretar mejor las coberturas. Analizamos los riesgos para evitar sorpresas al momento del siniestro.
domingo, 26 de junio de 2011
LAS NUEVAS CONDICIONES TECNICO-CONTRACTUALES PARA EL SEGURO AUTOMOTOR
El pasado viernes 10 el Superintendente de Seguros de la Nación firmó las Resoluciones Nº 35.863 y 35.864, de enorme trascendencia para nuestro mercado, por cuanto la primera de ellas establece condiciones de carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras que operan en el ramo de vehículos automotores y/o remolcados, fijando además que estas nuevas condiciones, deberán ser las que se utilicen obligatoriamente a partir del 1º de julio del corriente año.
Por su parte la Resolución Nº 35.864 establece que las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que incluyan cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehículo automotor, hasta los siguientes límites de cobertura por acontecimiento:
1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas / 1.2. Vehículos Remolcados / 1.3. Autos de alquiler sin chofer / 1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor / 1.5. Casas Rodantes.
2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises / 2.2. Maquinarias Rurales y Viales / 2.3. Camiones y Semitracciones / 2.4. Acoplados y Semirremolques / 2.5. Servicios de Urgencias / 2.6. Fuerzas de Seguridad / 2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.) / 2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) / 2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
Las aseguradoras podrán solicitar extender este último límite a la suma de $ 15.000.000 y además se admite la aplicación de coberturas por límites mas bajos y con sublímites por persona afectada.
Por último esta resolución también establece que las aseguradoras deberán extender un comprobante de constancia de seguro obligatorio automotor, conteniendo todos los datos que la misma fija, y en el cual se debe incorporar una nota que reza: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449."
Por su parte la Resolución Nº 35.864 establece que las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que incluyan cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehículo automotor, hasta los siguientes límites de cobertura por acontecimiento:
1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas / 1.2. Vehículos Remolcados / 1.3. Autos de alquiler sin chofer / 1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor / 1.5. Casas Rodantes.
2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises / 2.2. Maquinarias Rurales y Viales / 2.3. Camiones y Semitracciones / 2.4. Acoplados y Semirremolques / 2.5. Servicios de Urgencias / 2.6. Fuerzas de Seguridad / 2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.) / 2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) / 2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
Las aseguradoras podrán solicitar extender este último límite a la suma de $ 15.000.000 y además se admite la aplicación de coberturas por límites mas bajos y con sublímites por persona afectada.
Por último esta resolución también establece que las aseguradoras deberán extender un comprobante de constancia de seguro obligatorio automotor, conteniendo todos los datos que la misma fija, y en el cual se debe incorporar una nota que reza: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449."
viernes, 17 de junio de 2011
SEGURO DE CAUCION AMBIENTAL
Los ponemos en conocimiento de un nuevo servicio brindado por la División de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de DO Asesores de Seguros
SERVICIO DE DIAGNOSTICO PARA CAUCION AMBIENTAL
Se encuentra vigente a nivel Nacional la Ley General del Ambiente 25675 a través de la cual todas las empresas que realicen actividades que dañen el medio ambiente deben contratar un Seguro de Caución Ambiental a fines de garantizar la reparación del daño según indica la Ley. Se encuadran en este requisito todas las empresas que posean un Nivel de Complejidad Ambiental mayor a 14,5 unidades. Organismos como el Acumar, la OPDS, y el GCBA están visitando empresas y verificando sus actividades para ver si requieren este seguro.
El Servicio que se ofrece es: - Elaboración de la Situación Ambiental Inicial
- Determinación del Nivel de Complejidad Ambiental
- Confección del Formulario de Autoevaluación del cual se obtienen la prima y el monto minimo de entidad suficiente que define la póliza.
Estas evaluaciones son fundamentales ya que de la correcta confección se desprende la necesidad o no del Seguro y a posterior el Monto de la póliza, por estos motivos es sumamente importante que sean realizadas por Profesionales altamente entrenados.
Quedamos a disposición para atender cualquier consulta.
sábado, 11 de junio de 2011
Cifras del Robo de Autos
Tendencia creciente en el primer trimestre de 2011
El primer trimestre del 2011 continuó con la tendencia creciente de robo de autos ya que presentó un aumento del 1,7% a nivel país en comparación contra el mismo período del año anterior (enero - marzo). Si bien el incremento del período no parece ser significativo, cabe destacar que el 2010 fue uno de los años con mayor cantidad de robos de la década.
En la muestra, que corresponde a los tres primeros meses, se observa que el mayor aumento porcentual se presentó en Capital Federal. Esta zona registró un alza de un 6,6% comparado con el primer trimestre del año pasado. El aumento también se observó en el Interior del país, alcanzando un 2,1%; mientras que GBA obtuvo un leve decrecimiento del -0,8%, debido a la disminución que presentó la zona Oeste (-4,7%). Las zonas Norte y Sur tuvieron incrementos del 0,5% y 2,3%, respectivamente.
Analizando los robos en Capital Federal, se observa que el aumento que se registró en el mes de enero superó el 25% comparado con el mismo mes del año anterior; mientras que, para febrero y marzo los valores se mantuvieron similares a los obtenidos en el año 2010.
Paulatinamente, el interior del país sigue aumentando su participación en materia de robos, registrando un 20,5% del total de robos del país. Cabe destacar que en el año 2001 sólo representaba un 9,2%.
En este primer análisis, la participación de robos a mano armada creció en todas las zonas. A nivel país, en comparación con el 2010, aumentó un 4% frente a los robos de vehículos estacionados en la vía pública (de 27% a 31%); para Capital Federal, un 8% (de 23% a 31%); para el Interior del país, un 4% (de 11% a 15%); y, para GBA, un 3% (de 31% a 34%).
Para ampliar esta información o en caso que desee coordinar una entrevista con los voceros de CESVI, no dude en contactarse con nosotros.
CESVI ARGENTINA: http://www.cesvi.com.ar/
El primer trimestre del 2011 continuó con la tendencia creciente de robo de autos ya que presentó un aumento del 1,7% a nivel país en comparación contra el mismo período del año anterior (enero - marzo). Si bien el incremento del período no parece ser significativo, cabe destacar que el 2010 fue uno de los años con mayor cantidad de robos de la década.
En la muestra, que corresponde a los tres primeros meses, se observa que el mayor aumento porcentual se presentó en Capital Federal. Esta zona registró un alza de un 6,6% comparado con el primer trimestre del año pasado. El aumento también se observó en el Interior del país, alcanzando un 2,1%; mientras que GBA obtuvo un leve decrecimiento del -0,8%, debido a la disminución que presentó la zona Oeste (-4,7%). Las zonas Norte y Sur tuvieron incrementos del 0,5% y 2,3%, respectivamente.
Analizando los robos en Capital Federal, se observa que el aumento que se registró en el mes de enero superó el 25% comparado con el mismo mes del año anterior; mientras que, para febrero y marzo los valores se mantuvieron similares a los obtenidos en el año 2010.
Paulatinamente, el interior del país sigue aumentando su participación en materia de robos, registrando un 20,5% del total de robos del país. Cabe destacar que en el año 2001 sólo representaba un 9,2%.
En este primer análisis, la participación de robos a mano armada creció en todas las zonas. A nivel país, en comparación con el 2010, aumentó un 4% frente a los robos de vehículos estacionados en la vía pública (de 27% a 31%); para Capital Federal, un 8% (de 23% a 31%); para el Interior del país, un 4% (de 11% a 15%); y, para GBA, un 3% (de 31% a 34%).
Para ampliar esta información o en caso que desee coordinar una entrevista con los voceros de CESVI, no dude en contactarse con nosotros.
CESVI ARGENTINA: http://www.cesvi.com.ar/
Superintendencia de Seguros de la Nación
Creó el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado
La SSN creó el "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado" (DOAA), que atenderá los reclamos de los asegurados y brindará las explicaciones pertinentes y, llegado el caso, resolverá los problemas planteados por los clientes.
"Esto es algo novedoso para el sector y es uno de los ejes que planteamos cuando asumimos y que demuestra el rol activo de la Superintendencia en defensa del asegurado, mediante un trabajo conjunto con el Ministro de Economía Amado Boudou, por expreso pedido de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner", afirmó el superintendente, Francisco Durañona.
La puesta en marcha de este sector se logró con el acuerdo de las cámaras del sector, AVIRA, UART, ADEAA, AACMS, AACS y ADIRA, quienes destacaron la creación de un área específica en la que los asegurados podrán canalizar sus dudas y reclamos para generar transparencia en el mercado.
Puntualmente el DOAA deberá recibir y dar respuesta a las consultas y denuncias, atender las inquietudes y el asesoramiento solicitado por parte de los asegurados mediante un servicio de atención telefónica o vía mail; y en caso de que se requiera arbitrar entre las partes con el propósito de poner fin en un plazo prudencial a los reclamos iniciados ante el departamento.
Además, esta resolución exige que cada compañía atienda los reclamos de sus clientes a través de su Servicio de Atención al Asegurado y los resuelva en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de presentación. Pasado este período, interviene el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado de la SSN con el propósito de actuar como mediador y solucionar el conflicto en cuestión.
La SSN creó el "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado" (DOAA), que atenderá los reclamos de los asegurados y brindará las explicaciones pertinentes y, llegado el caso, resolverá los problemas planteados por los clientes.
"Esto es algo novedoso para el sector y es uno de los ejes que planteamos cuando asumimos y que demuestra el rol activo de la Superintendencia en defensa del asegurado, mediante un trabajo conjunto con el Ministro de Economía Amado Boudou, por expreso pedido de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner", afirmó el superintendente, Francisco Durañona.
La puesta en marcha de este sector se logró con el acuerdo de las cámaras del sector, AVIRA, UART, ADEAA, AACMS, AACS y ADIRA, quienes destacaron la creación de un área específica en la que los asegurados podrán canalizar sus dudas y reclamos para generar transparencia en el mercado.
Puntualmente el DOAA deberá recibir y dar respuesta a las consultas y denuncias, atender las inquietudes y el asesoramiento solicitado por parte de los asegurados mediante un servicio de atención telefónica o vía mail; y en caso de que se requiera arbitrar entre las partes con el propósito de poner fin en un plazo prudencial a los reclamos iniciados ante el departamento.
Además, esta resolución exige que cada compañía atienda los reclamos de sus clientes a través de su Servicio de Atención al Asegurado y los resuelva en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de presentación. Pasado este período, interviene el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado de la SSN con el propósito de actuar como mediador y solucionar el conflicto en cuestión.
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