En el día de ayer, 29 de Noviembre, la Superintedencia de Seguros de la Nación comunicó la Resolución Nº 36.326 por la cual se establecen las condiciones de implementación del Sistema de Póliza Digital.
La resolución, firmada por el Dr. Francisco Durañona, establece que a partir del 01/12/2011, las compañías aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y/o Remolcados deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme lo establecido en la presente Resolución y a partir del 01/01/2012 todas las compañías aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema mencionado.
Se acompaña la parte dispositiva del texto de la resolución y en nuestra edición del próximo viernes incorporaremos el texto completo con los anexos (que alcanzan un total de 75 páginas)
"BUENOS AIRES, 29 NOV 2011
VISTO el Exp. Nº 54.866 y el Convenio Especifico UNSAM-SSN para el desarrollo de aplicativos de Póliza Digital y Expediente Electrónico de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es un Organismo descentralizado que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, encargado de ejercer la Supervisión de las entidades de seguros y reaseguros de la República Argentina con el propósito de procurar un mercado solvente, estable y eficiente, promoviendo de esta forma la protección de los ciudadanos usuarios, conforme con los principios de la Ley Nº 20.091 y los principios básicos reconocidos y aceptados con carácter internacional.
Que en el contexto de la creciente informatización que enfrenta el Sector Publico Nacional, es relevante asegurar que el posicionamiento del Organismo permita no solo cumplir con la normativa aplicable sino también enfrentar apropiadamente los desafíos atinentes a los proyectos a encarar en los próximos años, como así también brindar a la ciudadanía una mayor y mejor oferta de servicios.
Que en el marco de la adecuación de la plataforma tecnológica que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, adquiere relevancia la eficiente gestión a las necesidades del mercado asegurador, optimizando los tiempos de respuesta a los requerimientos del mismo.
Que como parte de este proceso se ha llegado a la conclusión de que es necesario desarrollar, implementar, instrumentar y aprobar el Sistema de Póliza Digital para la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país.
Que en un primer momento, el Sistema de Póliza Digital antes mencionado será aplicable exclusivamente a las pólizas de seguro emitidas en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y/o Remolcados.
Que a partir del 01/12/2011 las compañías aseguradoras deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema de Póliza Digital, conforme se estipula en la parte resolutiva de la presente. Ello a los fines de que el 01/01/2012 todas las compañías operen a través del sistema mencionado.Ulteriormente, y de forma gradual, el sistema referido será de aplicación a la totalidad de las pólizas emitidas por las compañías aseguradoras.
Que la presente norma constituye un significativo avance dentro del proceso de reformas del sistema asegurador, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad, potenciando la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos que actúan en la actividad frente a eventuales conflictos y con el fin de reforzar la transparencia de las entidades supervisadas, fortaleciendo y mejorando sus controles y procedimientos internos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el SISTEMA DE POLIZA DIGITAL, que como ANEXO I se adjunta a la presente, y tendrá como objeto principal la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como ANEXO II a) el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y como ANEXO II b) las “POLITICAS DE CERTIFICACION DE LA SSN”, los que se adjuntan a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la Gerencia de Administración y Operaciones la administración, desarrollo e implementación del Sistema de Póliza Digital.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 01/12/2011, las compañías aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y/o Remolcados deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme lo establecido en la presente Resolución.
A partir del 01/01/2012 todas las compañías aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema mencionado.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 3 6 3 2 6
FIRMADO POR : FRANCISCO DURAÑONA"
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