viernes, 16 de diciembre de 2011

Agua y jabón son cosas riesgosas


Confirmando en parte un fallo de primera instancia la Justicia en lo Laboral condenó a una empresa de servicios de limpieza y su ART por las lesiones sufridas por un trabajador que se resbaló, cayendo y sufriendo lesiones en su lugar de trabajo.
Al determinar que "el agua y el jabón constituyen una cosa riesgosa" los miembros de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo condenaron a la empleadora del reclamante y la ART, en este caso sólo hasta el límite de la póliza, por entender que esta había cumplido con lo deberes de prevención y control que le establecía la ley.
Respecto de la empresa demandada los jueces dieron curso al reclamo civil: “Más allá de si la escalera tenía o no tenía baranda y bandas antideslizantes en sus escalones (algo que no ha quedado esclarecido…), lo relevante es que su superficie se encontraba resbalosa porque el actor se hallaba limpiándola con agua y jabón… Por lo tanto, dado que cabe considerar que el agua y el jabón, de indudable propiedad de la accionada (surge de los testimonios que ella entregaba los elementos de trabajo), constituyeron la cosa riesgosa productora del accidente, es claro que corresponde imputar a dicha empresa responsabilidad en los términos del artículo 1113 del Código Civil.”
No obstante, fue distinta la apreciación en relación a la ART: “Acreditado que la empleadora entregaba al actor calzado de trabajo con propiedades antideslizantes y que el actor había sido capacitado por su empleadora específicamente respecto de los “riesgos en la actividad de la limpieza”, no se advierte que la aseguradora haya incurrido en un incumplimiento de los deberes que la ley 24557 le impone que haya posibilitado el accidente sufrido por el actor. En consecuencia, corresponde desestimar la acción civil contra la ART.”

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