lunes, 16 de mayo de 2011

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PAGO EN TÉRMINO DEL PREMIO. INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIA

¿Qué sucede si un empleador no abona el premio en término?
La falta de pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del empleador/tomador en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.

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