Condena por daños sufridos por una persona en un clubConfirmando un fallo de primera instancia la justicia condenó a un Club Social al pago de la indemnización por daños y perjuicios sufridos por un visitante que se resbaló y cayo dentro de las instalaciones de la institución demandada.
Así lo decidieron los miembros de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, elevando la indemnización en concepto de Daño Moral.
El damnificado no era socio y sufrió una caída en un baño reservado exclusivamente para los socios de la institución. Sin embargo este hecho no fue considerado relevante por los magistrados quienes afirmaron: “Cabía a la demandada arbitrar los medios para evitar que quienes no fuesen socios circulasen por la zona de vestuarios y baños reservados para los socios. La eventual existencia de carteles indicando la mentada prohibición - circunstancia invocada pero no acreditada en autos - es evidentemente ineficaz como medida de seguridad para evitar que se produzcan accidentes como el padecido por Angiolini, pues éste sólo hubiera podido visualizarlo una vez ingresado en el lugar donde se produjo el accidente.”
“Se trata de un espacio abierto al público y no se impidió idóneamente el acceso, pese al riesgo inherente a un sitio donde circula agua jabonosa con potencialidad para producir caídas y resbalones.”, añadieron.
Tampoco se consideró eximente el carácter benéfico de la institución condenada: “No se encuentra en discusión la importancia de la institución demandada ni la loable actividad social, cultural y educativa que ésta brinda a la comunidad. Empero, tal circunstancia no la exime de la obligación de responder por los daños provocados por el riesgo o vicio de las cosas de las que es dueña o guardiana a la luz del régimen de responsabilidad civil vigente.”, opinaron
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