viernes, 16 de agosto de 2013

Allianz Argentina

Presenta su nuevo portal de autogestión para asegurados


Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, presenta su nuevo portal de autogestión para asegurados http://fur.ly/9ooa  que permite realizar diversas consultas y reportar siniestros de manera online.

Mediante esta nueva plataforma, el usuario tendrá a su disposición un centro de información y consulta las 24hs, los 365 días del año. Podrá visualizar información sobre las pólizas vigentes con sus endosos correspondientes, reportar cualquier siniestro de sus pólizas, actualizar sus datos personales y obtener la póliza completa, el certificado post emisión para autos, voucher, factura y/o cuponera en formato PDF.

“Utilizamos herramientas de desarrollo rápido y ágil, basadas en tecnología Java. El objetivo era desarrollar un portal simple e intuitivo”, comenta Olivier Fernandez Bedoya, CIO de Allianz Argentina.

En esta primera etapa se podrán administrar los ramos Automóviles, Combinado Familiar y Accidentes Personales. Luego se sumarán Comercio y Consorcio, y más adelante los ramos restantes.

De esta forma, Allianz Argentina continúa afianzando su compromiso con el cliente brindando soluciones integrales y un servicio diferencial sostenido en procesos eficaces, alta calidad y respaldo.

Acerca de Allianz

Allianz fue fundada en 1890 en Alemania y desde entonces no ha dejado de crecer, hasta transformarse en una compañía líder europeo en el área de los seguros y servicios financieros. En la actualidad, el Grupo está presente en más de 70 países, brindando sus productos a más de 75 millones de clientes en todo el mundo y con ingresos anuales que superan los €100 mil millones, con un patrimonio neto de €50 mil millones.

En Argentina, el Grupo Allianz está presente desde 1988. Con presencia en las principales regiones del país y una política comercial orientada al desarrollo de grandes riesgos industriales, comerciales y particulares, Allianz ofrece soluciones integrales y de calidad para la protección de todos los activos y actividades de sus clientes, entregando confianza y respuestas inmediatas en los momentos de la verdad.

EQUIPOS DE GNC

La justicia rechazó que no se pueda pagar un siniestro por el incumplimiento de una carga por el asegurado.

Al rechazar la apelación interpuesta, la Justicia en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la condena a una aseguradora obligándola a pagar la indemnización derivada del robo de un vehículo que la misma había rechazado por cuanto el asegurado no había procedido a efectuar la baja del equipo de GNC con el cual contaba la unidad.

Tal como informa el portal Diadio Judicial, los magistrados entendieron que el hombre podía realizar el trámite de dar de baja a su equipo de gas, un requisito exigido en el contrato, después de recibir la indemnización debida y que el hecho de no haberlo llevado a cabo a pesar de que figuraba en la póliza no implicaba que no recibiera el beneficio que había contratado.

Los miembros de la Sala recordaron que “las cargas pueden provenir de imposiciones contenidas en la ley (cargas legales) o surgir del acuerdo de voluntades, es decir, de los contratos (cargas convencionales), en  el marco de disponibilidad descripto en el artículo 36 de la Ley de Seguros”. 

“De allí, que existen cargas u obligaciones anteriores al siniestro, que se las distinguen de las cargas y obligaciones posteriores al siniestro al establecer especialmente el artículo 36 de la ley 17.418 en su inciso b, que si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida, siendo en la especie, este supuesto normativo aplicable al caso de autos”, aclararon los integrantes de la Cámara.

sábado, 22 de junio de 2013

Día de la Seguridad Vial

Tips de CESVI para transitar de manera segura

El 10 de junio de 1945 se decidió cambiar el sentido de circulación de nuestro país respecto a la conducción inglesa. A partir de allí, se declaró esa fecha como el Día de la Seguridad en el Tránsito y cada año, ese día se busca concientizar en prevención vial a la comunidad.

Nuestra preocupación por colaborar con la disminución de los altos índices de siniestros viales nos ha llevado siempre a realizar diversos programas y planes con tal fin. En virtud de esto, CESVI Argentina comparte una serie de sugerencias para que, independientemente del rol que cumplas como actor vial, siempre transites de manera segura.

Peatón:

- Cuando estés esperando para cruzar la calle, hacelo sobre la vereda.

- Antes de cruzar, mirá hacia un lado, luego observá hacia el otro lado y volvé a mirar.

- Cruzá siempre por las sendas peatonales. Si no hay, hacelo por las esquinas, por delante de los vehículos detenidos.

- No cruces entre autos a pesar de que, indebidamente, estén ocupando por completo la senda peatonal.

- Cruzá caminando y no te detengas nunca sobre la calzada.

- Además de mirar el semáforo, observá que todos los autos y motos estén detenidos ya que por imprudencia pueden pasar el semáforo en rojo.

- Lográ contacto visual con el conductor del automóvil. Esto es fundamental para entender cuál es la maniobra que va a realizar

- Nunca camines por el borde de la calzada o por encima de los cordones

- Tené especial cuidado en los garajes con las entradas y salidas de vehículos

- Si circulas con niños por las veredas no los sueltes y enseñáles en los cruces a mirar hacia ambos lados al cruzar la calzada.

- De noche evitá las prendas oscuras.

- No utilices celulares, mp3, ni ningún otro elemento que genere distracción y te impida reconocer los indicadores de riesgo.

- En el caso de transportar chicos en cochecitos, mantenete en la vereda hasta que todos los vehículos se hayan detenido por completo.

Conductor de vehículos

- Descansá previamente al viaje para evitar la fatiga. Lo aconsejable es dormir al menos 8 horas antes de emprender el recorrido. Evitá viajar de noche, ya que la visibilidad disminuye notablemente.

- Respetá siempre las velocidades máximas indicadas en la vía.

- Conocé de antemano qué caminos tomar y utilizá un mapa o GPS; ayudan mucho en caso de que te desorientes.

- No conduzcas en caso de haber ingerido alcohol por más baja que haya sido la cantidad.

- Todos los integrantes del vehículo deben llevar puestos su cinturón de seguridad. Los niños deben viajar siempre atrás y con las sillitas correspondientes teniendo en cuenta que hasta los 9 kilos la silla es del tipo cuna y se ubica en sentido de contramarcha. De 9 a 15 kilos debe llevar una sillita de seguridad en el sentido de la marcha. En el caso de superar los 15 kilos, se debe utilizar una silla amoldadora que ajuste las medidas del niño a las de un adulto común, con el fin de que pueda usar los cinturones del propio vehículo.

- No pierdas la paciencia si la vía se encuentra congestionada. Mantené tu ubicación en el carril, no realices sobrepasos y no transites por la banquina.

- Hacé paradas periódicas para descansar (cada 2 horas o 200 kilómetros).

- En caso de tener algún desperfecto en una ruta, pará lo más lejos de la vía posible (si es factible, en lugares destinados para detenerse) y colocá las balizas a 75 metros del vehículo en cada sentido de la ruta. Si es una autovía, colocá la primera a 75 metros del vehículo y la segunda baliza a 150 metros.

- Usá ropa holgada, cómoda y fresca para manejar. En cuanto al calzado, también debe ser cómodo.

Motociclista:

- Utilizá siempre el casco ya que reduce notablemente las posibilidades de sufrir lesiones en el caso de un siniestro.

- Evitá conducir de noche ya que serás menos percibido por el resto de los conductores.

- No conduzcas cuando las condiciones climáticas sean desfavorables ya que la adherencia se verá disminuida.

- Evitá ir “pegado” detrás de un camión u otro vehículo.

- No excedas los límites de velocidad

- No circules a la par de otra motocicleta.

- Utilizá el chaleco reflectivo para ser visto por los otros conductores.

Ciclista:

- Utilizá casco y chaleco reflectivo

- Colocá en la bicicleta los elementos que exige la ley (espejos, luces y reflectivos)

- Respetá todas las normas de tránsito.

Pasajero de transporte público:

Pasajero de colectivo/micro:

- No esperes sobre la calzada

- Parate sobre la vereda, lo más alejado del cordón posible.

- Una vez dentro del colectivo, ubicate, si es posible, en la parte central de la unidad.

Usuarios de tren:

- No subas o bajes del tren en movimiento.

- No te apoyes sobre las puertas

- Esperá la formación detrás de la línea amarilla de seguridad marcada en el andén

Pasajeros de subte:

- No te apoyes sobre las puertas

- Esperá la formación detrás de la línea amarilla de seguridad marcada en el andén.

martes, 11 de junio de 2013

El bullying y sus consecuencias

 
Escobar: Chico de 13 años sufrió un ACV por el acoso escolar
 
Los casos de acoso escolar (bullying) se multiplican en las escuelas del país con resultados cada vez más dramáticos. Esta vez fue el turno de un adolescente de 13 años que padeció un ACV a causa del permanente hostigamiento que sufre en la institución a la que concurre en Escobar por parte de otros alumnos, con episodios de golpes, insultos, escupitajos y hasta un intento de ahorcamiento.

Así lo reveló el abogado Javier Miglino, especializado en casos de bullying. "Todo el equipo legal del estudio que dirijo representará a la mamá del chico, en el inicio de acciones legales contra la Escuela Técnica Nº 1 de Escobar y contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, a raíz del terrible caso de acoso escolar o bullying que padece el niño desde el año pasado".






De la responsabilidad de los padres

Un hecho amparado por el seguro de RC Hechos Privados


La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, condenó a los padres de un niño mayor de 10 años que lesionó a otro a pagar una indemnización de $ 158.000.

En el caso, mientras jugaba con su amigo, el hijo de los accionados le tiró un objeto y le pegó en el ojo derecho, lo que le causó heridas graves. Teniendo en consideración el deber in vigilando de los mayores, los jueces hicieron lugar a la demanda de los progenitores del damnificado, recordando que el artículo 1114 del Código Civil establece que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los mayores de diez años.

Cirugía plástica y obligaciones de resultados

Condenan a un médico y su aseguradora por los daños derivados de una operación de implante mamario.

Al confirmar un fallo de primera instancia, aunque reduciendo los montos indemnizatorios, la justicia condenó a un cirujano plástico y su aseguradora a reparar los daños ocasionados por el primero a una paciente al que le realizó un implante mamario y a resultas del cual quedó con cicatrices desproporcionadas y sufrió la pérdida de sensibilidad.

El juez de primera instancia basó su condena al entender que había existido una mala praxis, aunque situó la obligación del médico como de medios.

Los camaristas, en cambio, opinaron en forma disímil “Desde otro ángulo, si bien se ha considerado por lo general que la obligación asumida por el médico no es de ‘resultado’ (sanar al enfermo), sino de ‘medios’, o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos supuestos particulares, entre los que se cuenta la ‘cirugía estética’, en los cuales la obligación se considera de ‘resultado’, puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación”.

Además señalaron que “cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente ‘plástica’, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente -como en la especie - y no de las que podrían considerarse ‘reparadoras’, debe aplicarse dicho principio, puesto que a las segundas debe considerárselas comprendidas dentro de las obligaciones de ‘medios’”.

martes, 21 de mayo de 2013

Ley de Seguros por sobre Ley de Defensa del Consumidor

Establecen Plazo de Prescripción Aplicable a las Acciones Fundadas en el Contrato de Seguro

En un reclamo del asegurado contra la compañía aseguradora tendiente al pago de la indemnización emergente del contrato, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 58 de la Ley 17.418 de Seguros no podría considerarse ampliado a tres años por disposición de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, puesto que la primera era una norma específica que debía prevalecer sobre la general.

En la causa "Rilo Fandiño Manuel c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario", el actor apeló la resolución del juez de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción que había opuesto la contraria.

En su apelación, el recurrente se agravió porque se rechazó la aplicación del plazo trienal establecido por la Ley 24.240, señalando que en virtud del texto nuevo del artículo 3° de la Ley de Defensa del Consumidor no existiría duda en cuanto a que dicha ley tendría preeminencia sobre las otras leyes generales y especiales.

Según argumentó la apelante, no podría discutirse que existió una relación de consumo, por lo que debería aplicarse el plazo contemplado en el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor que tendría preeminencia por encima del plazo especial del artículo 58 de la Ley d e Seguros.

Los magistrados que componen la Sala A entendieron que “versando el caso de autos sobre un reclamo del asegurado contra la compañía aseguradora tendiente al pago de la indemnización emergente del contrato, resulta de aplicación la disposición contenida en el art. 58 LS, y no el plazo de prescripción general contemplado tanto en el art. 4023 Cód. Civil como en el  art. 846 Código Comercio”.

Los camaristas explicaron en relación a la aplicación del plazo contemplado en la Ley 24.240 que “la jurisprudencia y la doctrina no son pacíficas respecto de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguros, dado que un sector niega a aquéllos el carácter de contratos de consumo”.

En tal sentido, los magistrados señalaron que “en materia de prescripción, la Ley N° 17.41 8 de Seguros, en su art. 58, dispone que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año”, en tanto que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en su art. 50, prevé que “Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años””.

“Planteándose un conflicto entre ambas normas en lo concerniente al plazo de prescripción, resulta necesario distinguir qué categoría reviste cada una a efectos de establecer cuál de ellas prevalece sobre la otra”, expusieron los jueces en el fallo del 15 de noviembre de 2012.

Sentado ello, el tribunal concluyó que “resulta incuestionable que la ley N° 17.418, denominada “Ley de Seguros”, es una ley especial, dado que regula específica y exclusivamente al contrato de seguro. Por su parte, tampoco resulta controvertido que la ley N° 24.240, conocida como “Ley de Defensa del Consumidor”, es una ley general, toda vez que regula a todas las convenciones –con prescindencia de la materia de que se trate- que configuren un contrato de consumo”.

En ese marco, la mencionada Sala juzgó que “la ley general posterior nunca derogaría a la ley especial anterior”, por lo que “el plazo de prescripción de un  año establecido en el art. 58 de la Ley 17.418 de Seguros no podría considerarse ampliado a tres  años por disposición de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, puesto que la primera es una norma específica que debe prevalecer sobre la general”, confirmando de esta manera la resolución apelada.