martes, 11 de junio de 2013

De la responsabilidad de los padres

Un hecho amparado por el seguro de RC Hechos Privados


La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, condenó a los padres de un niño mayor de 10 años que lesionó a otro a pagar una indemnización de $ 158.000.

En el caso, mientras jugaba con su amigo, el hijo de los accionados le tiró un objeto y le pegó en el ojo derecho, lo que le causó heridas graves. Teniendo en consideración el deber in vigilando de los mayores, los jueces hicieron lugar a la demanda de los progenitores del damnificado, recordando que el artículo 1114 del Código Civil establece que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los mayores de diez años.

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