Un hecho amparado por el seguro de RC Hechos Privados
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, condenó a los padres de un niño mayor de 10 años que lesionó a otro a pagar una indemnización de $ 158.000.
En el caso, mientras jugaba con su amigo, el hijo de los accionados le tiró un objeto y le pegó en el ojo derecho, lo que le causó heridas graves. Teniendo en consideración el deber in vigilando de los mayores, los jueces hicieron lugar a la demanda de los progenitores del damnificado, recordando que el artículo 1114 del Código Civil establece que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los mayores de diez años.
En el caso, mientras jugaba con su amigo, el hijo de los accionados le tiró un objeto y le pegó en el ojo derecho, lo que le causó heridas graves. Teniendo en consideración el deber in vigilando de los mayores, los jueces hicieron lugar a la demanda de los progenitores del damnificado, recordando que el artículo 1114 del Código Civil establece que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los mayores de diez años.
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