viernes, 16 de agosto de 2013

EQUIPOS DE GNC

La justicia rechazó que no se pueda pagar un siniestro por el incumplimiento de una carga por el asegurado.

Al rechazar la apelación interpuesta, la Justicia en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la condena a una aseguradora obligándola a pagar la indemnización derivada del robo de un vehículo que la misma había rechazado por cuanto el asegurado no había procedido a efectuar la baja del equipo de GNC con el cual contaba la unidad.

Tal como informa el portal Diadio Judicial, los magistrados entendieron que el hombre podía realizar el trámite de dar de baja a su equipo de gas, un requisito exigido en el contrato, después de recibir la indemnización debida y que el hecho de no haberlo llevado a cabo a pesar de que figuraba en la póliza no implicaba que no recibiera el beneficio que había contratado.

Los miembros de la Sala recordaron que “las cargas pueden provenir de imposiciones contenidas en la ley (cargas legales) o surgir del acuerdo de voluntades, es decir, de los contratos (cargas convencionales), en  el marco de disponibilidad descripto en el artículo 36 de la Ley de Seguros”. 

“De allí, que existen cargas u obligaciones anteriores al siniestro, que se las distinguen de las cargas y obligaciones posteriores al siniestro al establecer especialmente el artículo 36 de la ley 17.418 en su inciso b, que si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida, siendo en la especie, este supuesto normativo aplicable al caso de autos”, aclararon los integrantes de la Cámara.

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