Al confirmar un fallo de primera instancia, aunque reduciendo los montos indemnizatorios, la justicia condenó a un cirujano plástico y su aseguradora a reparar los daños ocasionados por el primero a una paciente al que le realizó un implante mamario y a resultas del cual quedó con cicatrices desproporcionadas y sufrió la pérdida de sensibilidad.
El juez de primera instancia basó su condena al entender que había existido una mala praxis, aunque situó la obligación del médico como de medios.
Los camaristas, en cambio, opinaron en forma disímil “Desde otro ángulo, si bien se ha considerado por lo general que la obligación asumida por el médico no es de ‘resultado’ (sanar al enfermo), sino de ‘medios’, o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos supuestos particulares, entre los que se cuenta la ‘cirugía estética’, en los cuales la obligación se considera de ‘resultado’, puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación”.
Además señalaron que “cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente ‘plástica’, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente -como en la especie - y no de las que podrían considerarse ‘reparadoras’, debe aplicarse dicho principio, puesto que a las segundas debe considerárselas comprendidas dentro de las obligaciones de ‘medios’”.
El juez de primera instancia basó su condena al entender que había existido una mala praxis, aunque situó la obligación del médico como de medios.
Los camaristas, en cambio, opinaron en forma disímil “Desde otro ángulo, si bien se ha considerado por lo general que la obligación asumida por el médico no es de ‘resultado’ (sanar al enfermo), sino de ‘medios’, o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos supuestos particulares, entre los que se cuenta la ‘cirugía estética’, en los cuales la obligación se considera de ‘resultado’, puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación”.
Además señalaron que “cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente ‘plástica’, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente -como en la especie - y no de las que podrían considerarse ‘reparadoras’, debe aplicarse dicho principio, puesto que a las segundas debe considerárselas comprendidas dentro de las obligaciones de ‘medios’”.
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