viernes, 16 de agosto de 2013

Rechazar siempre en tiempo y en forma

La justicia condenó a una aseguradora a hacer frente a un siniestro, aun cuando el premio se encontraba impago


Al revocar un fallo de primera instancia la Justicia en lo Civil condenó a una aseguradora al pago de la indemnización derivada de los daños ocasionados por el automotor de un cliente al tercero reclamante, aun cuando a la fecha del siniestro la cobertura del vehículo se encontraba suspendida por la falta de pago.

Los miembros de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revirtieron el fallo que había liberado a la aseguradora, por entender que ésta no había podido acreditar el cumplimiento de la carga legal de expedirse acerca del siniestro. 


En opinión de los magistrados “...el asegurador, en principio, debe pronunciarse siempre que exista una denuncia de siniestro pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las previsiones contenidas en los artículos 46-1 y 47 de la Ley de Seguros, su omisión importa aceptación en los términos del art. 56, in fine, la que es factible de ser aplicada de oficio, pues el silencio presupone, entre otras razones, la falta de objeciones en el plazo legal.”

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