La automotriz alemana BMW y una concesionaria porteña que comercializa esta marca en el país fueron condenadas por la Justicia argentina a pagarle una indemnización millonaria a un conductor que sufrió un accidente en la Ruta 2 y quedó cuadripléjico hace más de diez años, como consecuencia de la falla en el sistema de air bags. La suma aún no fue pagada al damnificado.
La Justicia determinó tanto en primera como en segunda instancia una indemnización para el conductor -identificado con las siglas C.M.B, de 33 años-, superior a los 5 millones de pesos en función de la Ley de Defensa del Consumidor, que deberán pagar tanto la fábrica de BMW de Alemania como la concesionaria que vendió el vehículo, por considerarlas solidariamente responsables, según consta en el fallo al que accedió minutouno.com.
El 7 de enero del 2000, en el kilómetro 382 de la Ruta 2 en dirección a Mar del Plata, un BMW 323 TI modelo 1999, con menos de 10.000 kilómetros, se salió de la ruta y volcó luego de embestir grandes piedras y atravesar el lecho seco del arroyo Los Patos. Como sólo se abrió un air bag -el lateral de lado del acompañante- el conductor sufrió el cizallamiento de su médula y quedó cuadripléjico, según consta en la causa judicial.
Luego de más de 9 años de pleito, BMW de Alemania y la concesionaria Sergio Trepat Automóviles S.A. fueron condenadas solidariamente a indemnizar al accidentado, que todavía no recibió ningún tipo de pago.
Esta es la primera vez que se condena a una fábrica y al concesionario en función de la ley de Defensa del Consumidor por fallas de los air bags, según explicaron fuentes judiciales.
La automotriz alemana –que fuera defendida por el Estudio M.M. Bomchill- y el concesionario fueron condenados en primera instancia por la justicia Comercial argentina a pagar una suma de $4.500.000 más intereses y luego la Cámara determinó pagar en concepto de indemnizaciones $ 1.680.000 más intereses, que aún no fueron liberados, por lo que superan a esta altura los $ 5.000.000.
En los fundamentos del fallo, la justicia sostuvo que "la télesis de la normativa en cuestión no es otra que la efectivización de uno de los derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional: la protección de la seguridad, salud e intereses económicos de los consumidores".
Para determinar la indemnización acorde a las lesiones irreversibles sufridas por la víctima –que al momento del accidente iba acompañado por su esposa- en el expediente se señala que el tribunal explicó que "en líneas generales, los informes médicos ut supra referidos resultan coincidentes en cuanto a la entidad de la lesión sufrida por el actor, a que ésta se produjo en el marco del accidente automovilístico objeto de esta litis y respecto a la incapacidad sobreviviente del accionante. Ello así y en tanto estas cuestiones no han sido objeto de impugnación por las partes, cabe tener por probada tanto la lesión, los padecimientos y trastornos derivados de dicha lesión como así también el grado de incapacidad del accionante".
"En este marco, teniendo en cuenta que el perito médico clínico admitió que la lesión se debió a una hiperflexión; a tenor de la descripción del accidente y trayecto del vehículo dada por los testigos; la representación gráfica del siniestro efectuada por personal policial en dicha causa penal; y las constancias de las historias clínicas, se juzga acreditada la dinámica del accidente sostenida por el actor y descripta y abonada por su consultor técnico, esto es, en primer lugar tuvo lugar la brusca desaceleración que generó la hiperflexión y consecuentemente, la lesión; y luego el hundimiento del techo, a partir del vuelco del rodado", agrega el fallo.
"En este marco y a tenor de las constancias del manual de funcionamiento del rodado, la desaceleración brusca debió activar los air-bags delanteros a lo cual se añadirá que la intensa magnitud del accidente debió activarse el air-bag lateral izquierdo, circunstancia no acontecida en autos según indicara la Policía Científica en el informe que produjera en la causa penal", sostiene el expediente.
La Justicia determinó tanto en primera como en segunda instancia una indemnización para el conductor -identificado con las siglas C.M.B, de 33 años-, superior a los 5 millones de pesos en función de la Ley de Defensa del Consumidor, que deberán pagar tanto la fábrica de BMW de Alemania como la concesionaria que vendió el vehículo, por considerarlas solidariamente responsables, según consta en el fallo al que accedió minutouno.com.
El 7 de enero del 2000, en el kilómetro 382 de la Ruta 2 en dirección a Mar del Plata, un BMW 323 TI modelo 1999, con menos de 10.000 kilómetros, se salió de la ruta y volcó luego de embestir grandes piedras y atravesar el lecho seco del arroyo Los Patos. Como sólo se abrió un air bag -el lateral de lado del acompañante- el conductor sufrió el cizallamiento de su médula y quedó cuadripléjico, según consta en la causa judicial.
Luego de más de 9 años de pleito, BMW de Alemania y la concesionaria Sergio Trepat Automóviles S.A. fueron condenadas solidariamente a indemnizar al accidentado, que todavía no recibió ningún tipo de pago.
Esta es la primera vez que se condena a una fábrica y al concesionario en función de la ley de Defensa del Consumidor por fallas de los air bags, según explicaron fuentes judiciales.
La automotriz alemana –que fuera defendida por el Estudio M.M. Bomchill- y el concesionario fueron condenados en primera instancia por la justicia Comercial argentina a pagar una suma de $4.500.000 más intereses y luego la Cámara determinó pagar en concepto de indemnizaciones $ 1.680.000 más intereses, que aún no fueron liberados, por lo que superan a esta altura los $ 5.000.000.
En los fundamentos del fallo, la justicia sostuvo que "la télesis de la normativa en cuestión no es otra que la efectivización de uno de los derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional: la protección de la seguridad, salud e intereses económicos de los consumidores".
Para determinar la indemnización acorde a las lesiones irreversibles sufridas por la víctima –que al momento del accidente iba acompañado por su esposa- en el expediente se señala que el tribunal explicó que "en líneas generales, los informes médicos ut supra referidos resultan coincidentes en cuanto a la entidad de la lesión sufrida por el actor, a que ésta se produjo en el marco del accidente automovilístico objeto de esta litis y respecto a la incapacidad sobreviviente del accionante. Ello así y en tanto estas cuestiones no han sido objeto de impugnación por las partes, cabe tener por probada tanto la lesión, los padecimientos y trastornos derivados de dicha lesión como así también el grado de incapacidad del accionante".
"En este marco, teniendo en cuenta que el perito médico clínico admitió que la lesión se debió a una hiperflexión; a tenor de la descripción del accidente y trayecto del vehículo dada por los testigos; la representación gráfica del siniestro efectuada por personal policial en dicha causa penal; y las constancias de las historias clínicas, se juzga acreditada la dinámica del accidente sostenida por el actor y descripta y abonada por su consultor técnico, esto es, en primer lugar tuvo lugar la brusca desaceleración que generó la hiperflexión y consecuentemente, la lesión; y luego el hundimiento del techo, a partir del vuelco del rodado", agrega el fallo.
"En este marco y a tenor de las constancias del manual de funcionamiento del rodado, la desaceleración brusca debió activar los air-bags delanteros a lo cual se añadirá que la intensa magnitud del accidente debió activarse el air-bag lateral izquierdo, circunstancia no acontecida en autos según indicara la Policía Científica en el informe que produjera en la causa penal", sostiene el expediente.
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