Así lo dispuso el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 6 de Rosario, que argumentó que "el objetivo primordial del seguro de responsabilidad civil es la protección de quien resulta perjudicado". Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Alejandro Martín consideraron que "la víctima es el centro de la preocupación del Derecho y debe ser considerada como consumidor de seguros, dado que sin ser parte del contrato se encuentra expuesto a una relación de consumo".
Los magistrados destacaron que "el incumplimiento de las normas de tránsito llevan a la actual pandemia que constituyen las numerosas muertes, lesiones y daños que se producen como consecuencia de los accidentes". Por la misma resolución estableció que el conductor del camión deberá abonarle al automovilista una suma entre capital e intereses superior a los $ 30.000. Además la sentencia se hizo extensiva a la compañía de seguros.
El accidente se produjo cuando un camión Ford 350 chocó a un automóvil Volkswagen Gol en la esquina de Francia y Gálvez, de Rosario. Como consecuencia del encontronazo, el conductor del automóvil resultó con heridas de consideración y el vehículo tuvo importantes daños. En el inicio de las acciones judiciales por el accidente, la compañía aseguradora del camionero (Liderar Seguros) se negó a indemnizar a la víctima porque su afiliado o socio no tenía las cuotas al día.
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