A un motociclista que sufrió fractura de cráneo en un accidente de tránsito le rechazaron la demanda por daños y perjuicios porque no tenía colocado el casco protector. La resolución fue dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario.
El 21 de noviembre del 2007 el motociclista circulaba en una Yamaha 125 por Fragata Sarmiento al este y en la esquina de Suipacha colisionó con un auto Peugeot 504. Como consecuencia del choque fue derivado al hospital de emergencias “Clemente Alvarez”. El motociclista tenía prioridad de paso porque venía de la derecha.
Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Mónica Klebcar sostuvieron en su resolución que el automovilista “actuó imprudentemente sin cuidado ni prevención”. Destacan que la Ley Nacional de Tránsito afirma que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las esquinas al que cruza desde su derecha” y que “esta prioridad es absoluta”.
El perito médico destacó que si el motociclista hubiera utilizado el casco reglamentario podría haber evitado la fractura. Los integrantes del Tribunal puntualizaron que el daño sufrido es imputable al motociclista. También señalaron Agregaron que “la inobservancia a la exigencia de llevar casco y subirse a una moto en esas circunstancias implica violación de las normas”.
Señalaron además que el uso del casco disminuye las posibles consecuencias que cualquier accidente puede producir en la cabeza del motociclista. En su opinión “el derecho a no usar un casco protector no es un derecho humano, sino un capricho lindante con la autodestrucción”.
Por no utilizar el casco y a pesar que tras el accidente padece un incapacidad del 8 por ciento derivada del traumatismo de cráneo, el motociclista no percibirá ni un solo peso porque le rechazaron la demanda por daños y perjuicios.
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