Un interesante fallo de la Justicia Comercial
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Al confirmar un fallo de primera instancia la justicia en lo comercial rechazó la pretensión de un asegurado que al utilizar el remolque provisto por su seguro automotor pretendía que ese hecho significase la aceptación de un siniestro mientras la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago.
Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial así lo entendieron en un caso en el cual una persona sufrió un siniestro mientras tenía su cobertura suspendida y dos días después del hecho solicitó y le suministraron el remolque de su vehículo dañado.
En opinión de los magistrados “El hecho de que la aseguradora, a los dos días de acaecido el accidente, haya brindado al actor el servicio de grúa a fin de que pueda trasladar su rodado tampoco implicó un reconocimiento de su derecho. Es que, el siniestro fue denunciado a la aseguradora a los diez días de acontecido; es decir, cuando se otorgó tal prestación la demandada no tenía la obligación de expedirse pues todavía no se había anoticiado en forma fehaciente de la denuncia del siniestro. Tampoco puede acreditarse que ese servicio valide la cobertura del siniestro (robo o choque del rodado) que por no haberse abonado la prima en tiempo no se hallaba cubierto.”
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sábado, 17 de marzo de 2012
Utilizar la grúa no rehabilita la cobertura
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