Rechazo de siniestro por facturas apócrifas y exageración del daño
La Justicia confirmó la necesidad de acreditar la preexistencia de los bienes sustraidos en un local cubierto bajo un póliza integral de comercio y que para ello debe utilizar documentación verificable, por cuanto si las facturas son apócrifas se tendrá por configurado la causal de liberación que establece el art. 48 de la Ley de Seguros
Confirmando el pronunciamiento de Primera instancia, los miembros de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazaron la demanda iniciada por un cliente contra su aseguradora la cual le rechazó el pago de un siniestro por irregularidades en la documentación aportada para acreditar la preexistencia de los bienes asegurados.
En opinión de los magistrados “Al haber quedado demostrado que el actor empleó una factura apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado, debe concluirse que actuó con una deliberada intención de exagerar los daños mediante el empleo de aquella, lo cual permite la aplicación de la sanción prevista por el art. 48 de la ley 17.418 con la consecuente perdida del derecho del asegurado a la indemnización prevista.”
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