lunes, 28 de noviembre de 2011

Los riesgos del pelotero

Un caso de condena a un centro comercial y su aseguradora
 
 La Justicia en lo Civil confirmó un fallo de Primera instancia y condenó al propietario de un local de comidas rápidas y su aseguradora a abonar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un menor que se encontraba en el patio de juegos del establecimiento.
El fallo dictado por los miembros de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el pronunciamiento originario en cuanto a los montos  de algunos de los rubros reclamados, los cuales aumentó, pero además fijó que la condena era extensible a la aseguradora sólo en la medida de la cobertura contratada, convalidando la franquicia existente en la póliza de responsabilidad civil contratada por el local, tema sobre el cual el juez de primera instancia no se había expedido.
La defensa del local estuvo basada en la responsabilidad de la madre del menor, pero los jueces la rechazaron de plano. “La presencia de la madre dentro del local referido, y en el momento en que se produjo el accidente, no resulta argumento válido para responsabilizarla, pues ello no implica que la demandada hubiera cumplido con el deber de seguridad. Por el contrario, considero que si bien el local estaba habilitado por la Municipalidad pertinente y los juegos estarían en aparente buen estado de conservación, la escalera de la cual cayó el hijo de los actores, la que, conforme se observa en las fotografías agregadas en autos , es el medio por el que los niños pueden ingresar al “pelotero”, a pesar de ser un objeto inerte, podría considerarse riesgosa en el caso teniendo en cuenta que, como se señaló precedentemente, se trata de una escalera que forma parte de un juego para niños pequeños y tal como lo señaló el testigo R. y como se observa en la foto obrante en autos no cuenta con pasamanos ni agarraderas.”

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