sábado, 25 de agosto de 2012

La NASA pronostica caos climático para el 2013

La NASA pronostica caos por "la tormenta solar del siglo". El fenómeno generaría accidentes de aviones y autos. Además, dejaría sin energía y medios de comunicación a millones de personas.

Los científicos de la NASA sostienen que el año próximo el mundo se verá azotado por "la tormenta solar del siglo". Ello sería porque el astro llegará cumplirá un ciclo específico que cerrará con llamaradas e importantes tormentas.

Por ello, y según detalla el diario español ABC, el Congreso de los Estados Unidos les solicitó a las comunidades locales que se preparen para sobrevivir con un mínimo de energía, alimento y agua.

Los norteamericanos no son los únicos preocupados: España, Alemania, Francia, Reino Unido y otros países europeos se están tomando "importantes medidas" para prevenir catástrofes.

¿Cuáles serían los efectos de "la tormenta solar del siglo"? Los informes prevén un fenómeno similiar al cinematográfico "Armageddon": accidentes, falta de energía, agua y grandes incendios. Los accidentes aéreos y de tráfico se multiplicarían por fallas en los sistemas de rutas, de aterrizaje, semáforos y señalizaciones. Los sistemas eléctricos sufrirían un derrumbe total, dejando a las casas, las industrias, las refinerías o las plantas químicas sin energía.

Pero los más afectados serán los sistemas de comunicación: teléfonos móviles, ordenadores, radios y televisiones se caerían en cadena, dejando a la población aislada y sin información de cómo responder al caos.

A cruzar por donde corresponde

Reducen indemnización a una mujer atropellada por cruzar mal la calle
La Justicia de Rosario disminuyó en 50 por ciento la indemnización que debía recibir una mujer que fue atropellada por una moto, al considerar que la víctima cruzó mal la calle, sin mirar en dirección al sentido del tránsito.

Si bien el hecho ocurrió el 9 de julio de2004, la noticia se dio a conocer ahora a raíz del insólito fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual.

Ese día, la mujer de 71 años fue embestida por una moto y recibió heridas que le provocaron una incapacidad física de 40 por ciento.

Según el tribunal, se probó "a partir de la declaración de testigos, que la víctima cruzó la calle Magallanes al 2300 unos 25 metros antes de llegar a Viamonte, sin mirar en dirección del sentido vehicular, dando la espalda hacia el lado que venían los autos".

Es por ello que las juezas Mariana Varela, Susana Pessuto y Edit Giraudo determinaron que el hecho se debió "a la concurrencia de conductas de ambas partes".

En consecuencia, atribuyeron la responsabilidad de un 50% a cargo de las partes, y fijaron una indemnización de 80.000 pesos para la mujer por la incapacidad física que le dejó el accidente y de 20.000 pesos por daño moral.

Sin embargo, la totalidad de ambas cifras se redujo a la mitad por tener parte de la culpa la mujer.

Los plazos están para cumplirse

La Justicia convalidó un rechazo de siniestro por denuncia fuera de término
 
Al confirmar un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial convalidó el rechazo de un siniestro de robo automotor por haber sido denunciado en forma tardía.

En el caso una persona que sufrió el robo de su vehículo denunció el hecho a su aseguradora siete días después de acontecido, por lo cual la compañía rechazó el siniestro por denuncia extemporánea. El reclamante adujo en el pleito que la demora había obedecido a encontrarse en "estado de shock", por lo traumático del suceso.

Sin embargo ni el juez de primera instancia ni los magistrados integrantes de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial encontraron sustento es dicha afirmación, toda vez que el estado emocional grave no había sido acreditado en la causa (el asegurado sí había estado en condiciones para realizar la denuncia policial pertinente en forma inmediata) y en consecuencia no se estaba frente a "un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o en una imposibilidad de hecho no imputable al quejoso, únicas eximentes previstas en la mencionada ley (art. 47, LS).”

domingo, 5 de agosto de 2012

Un menor lastimó a una niña con un arma y la Justicia culpó a los padres

Un caso que podría estar amparado en la RC Hechos Privados.

Un menor lastimó a una niña con un arma de fuego y la Justicia culpó a los padres. Así, la Cámara Civil, llegó a una resolución que sienta precedente, por responsabilizar a los progenitores del chico que accidentalmente hirió gravemente en la cara a una nena.
La responsabilidad de los padres ante el accionar de sus hijos quedó más que clara tras concretarse la decisión de la Sala A de la Cámara Civil de la Nación que culpó a los mayores de edad de un accidente con un arma que provocó un menor. En esta oportunidad, un chico realizó una manipulación indebida del arma y, sin querer, ocasionó severas lesiones en el rostro de una niña que se encontraba circunstancialmente en su residencia.
"Ya sea que se enfoque la cuestión desde la culpa in vigilando o desde la responsabilidad de los padres derivada de la patria potestad en sí misma, lo que es a todas luces claro es que los padres resultan ser responsables por los daños generados por sus hijos menores de edad", consideraron los magistrados.
Los representantes de la Justicia responsabilizaron a los progenitores por entender que "en el caso no se advirtió el riesgo que implicaba que un menor de 16 años tuviera acceso a un arma de fuego, la cual se encontraba en el dormitorio de sus padres", fundamentaron en la resolución. Pero eso no es todo, el caso tuvo otro dato saliente: los jueces rechazaron el pedido de resarcimiento por daño moral que habían realizado los padres de la niña que resultó herida.
"La acción indemnizatoria por este daño extrapatrimonial sólo compete a la víctima inmediata del hecho, de modo tal que, si ella sobrevive a la lesión contra su integridad, es la única que podrá reclamar la reparación por este concepto, aún cuando el padecimiento de los padres sea real y profundo", señalaron los magistrados, quienes destacaron que el resarcimiento no podrá ser pedido por los padres, "con excepción de los casos en los cuales del hecho resultare la muerte de la víctima".
 

Se fracturó el cráneo cuando chocaron su moto pero no podrá cobrar porque no tenía casco puesto

A un motociclista que sufrió fractura de cráneo en un accidente de tránsito le rechazaron la demanda por daños y perjuicios porque no tenía colocado el casco protector. La resolución fue dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario.
El 21 de noviembre del 2007 el motociclista circulaba en una Yamaha 125 por Fragata Sarmiento al este y en la esquina de Suipacha colisionó con un auto Peugeot 504. Como consecuencia del choque fue derivado al hospital de emergencias “Clemente Alvarez”. El motociclista tenía prioridad de paso porque venía de la derecha.
Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Mónica Klebcar sostuvieron en su resolución que el automovilista “actuó imprudentemente sin cuidado ni prevención”. Destacan que la Ley Nacional de Tránsito afirma que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las esquinas al que cruza desde su derecha” y que “esta prioridad es absoluta”.
El perito médico destacó que si el motociclista hubiera utilizado el casco reglamentario podría haber evitado la fractura. Los integrantes del Tribunal puntualizaron que el daño sufrido es imputable al motociclista. También señalaron Agregaron que “la inobservancia a la exigencia de llevar casco y subirse a una moto en esas circunstancias implica violación de las normas”.
Señalaron además que el uso del casco disminuye las posibles consecuencias que cualquier accidente puede producir en la cabeza del motociclista. En su opinión “el derecho a no usar un casco protector no es un derecho humano, sino un capricho lindante con la autodestrucción”.
Por no utilizar el casco y a pesar que tras el accidente padece un incapacidad del 8 por ciento derivada del traumatismo de cráneo, el motociclista no percibirá ni un solo peso porque le rechazaron la demanda por daños y perjuicios.