lunes, 24 de septiembre de 2012

Fallo: Los padres de un menor de edad que chocó deberán pagar indemnización

El chico tenía carné de conducir, pero igual los padres responderán, tras la muerte de una persona en el accidente

Los padres y su hijo, que siendo menor de edad conducía un auto con el que chocó, aun cuando contaba con carné de manejo habilitante, deberán indemnizar a la familia de una de las personas que falleció en el accidente. Así, los padres del chico tienen que responder pecuniariamente por los perjuicios generados por su hijo.

Así lo estableció la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba, que, sin embargo, precisó que el monto indemnizatorio debe disminuirse porque la víctima, aunque perdió la vida, accedió a ser transportada en la caja de una camioneta, pese a los riesgos que ello implicaba.

En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que tratándose de chicos menores adultos (mayores de 16 años), la habilitación concedida por el Estado para conducir no le quita responsabilidad a los padres. “No comparto ese modo de ver las cosas, pues sería muy fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete por los daños que cometiera su hijo, con el solo hecho de autorizarlo a que obtenga el carné de conductor, en desmedro de los derechos de las potenciales víctimas”, argumentó.

El camarista agregó que tampoco debe perderse de vista que la legislación provincial, para el otorgamiento de la licencia de conductor a menores de edad, exige la autorización del representante legal.

Por otra parte, el vocal destacó que las circunstancias que rodearon el hecho llevaban a “disminuir la responsabilidad de los demandados”.

El origen de la causa se remonta al 24 de septiembre de 2006, cuando a las 7 de la madrugada, tras salir del boliche Molino Rojo de Carlos Paz, el chico se ofreció a transportar a otros jóvenes. El conductor y dos más iban en la cabina, mientras que en la caja de la camioneta (marca Toyota Hilux) iban otros cuatros; entre ellos, la víctima fatal.

La Cámara concluyó que, “si la víctima aceptó ser transportada en la caja de la ‘pick up’, ello involucró el conocimiento de un peligro potencial derivado de la situación de desprotección que tal habitáculo ofrecía”, razón por la cual procedió a distribuir responsabilidades y endilgó “el 20 por ciento a la víctima y el resto a los obligados legalmente”.

Al momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsabilidad atribuida al conductor.

Los camaristas consideraron que correspondía hacer lugar a la apelación de la aseguradora, Compañía de Seguros El Norte S.A., por cuanto, de las condiciones generales de la póliza, surgía que la responsabilidad asumida por la firma se extendía a cubrir “los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin”, y no en la caja de la camioneta.

La causa llegó a la Cámara a raíz de los recursos de apelación promovidos por todas las partes contra la sentencia dictada por el Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, que había hecho lugar a la demanda y que había fijado la indemnización en 176.885 pesos, extensiva también a la compañía aseguradora.

(Fuente: La Voz)

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