domingo, 26 de junio de 2011

LAS NUEVAS CONDICIONES TECNICO-CONTRACTUALES PARA EL SEGURO AUTOMOTOR

El pasado viernes 10 el Superintendente de Seguros de la Nación firmó las Resoluciones Nº 35.863 y 35.864, de enorme trascendencia para nuestro mercado, por cuanto la primera de ellas establece condiciones de carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras que operan en el ramo de vehículos automotores y/o remolcados, fijando además que estas nuevas condiciones, deberán ser las que se utilicen obligatoriamente a partir del 1º de julio del corriente año.
Por su parte la Resolución Nº 35.864 establece que las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que incluyan cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehículo automotor, hasta los siguientes límites de cobertura por acontecimiento:
1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas / 1.2. Vehículos Remolcados / 1.3. Autos de alquiler sin chofer / 1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor / 1.5. Casas Rodantes.
2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises / 2.2. Maquinarias Rurales y Viales / 2.3. Camiones y Semitracciones / 2.4. Acoplados y Semirremolques / 2.5. Servicios de Urgencias / 2.6. Fuerzas de Seguridad / 2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.) / 2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) / 2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
Las aseguradoras podrán solicitar extender este último límite a la suma de $ 15.000.000 y además se admite la aplicación de coberturas por límites mas bajos y con sublímites por persona afectada.
Por último esta resolución también establece que las aseguradoras deberán extender un comprobante de constancia de seguro obligatorio automotor, conteniendo todos los datos que la misma fija, y en el cual se debe incorporar una nota que reza: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449."

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